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La ACDE considera que la impugnación
judicial de cualquier trato discriminatorio constituye la vía más
directa y efectiva de asegurar la validez del principio constitucional de
igualdad trato y el restablecimiento de los derechos de las personas
afectadas por cualquier trato discriminatorio.
Por todo ello, la ACDE ha definido
como ejes fundamentales de su actuación, los siguientes:
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Detección de las empresas o
entidades, privadas o públicas, que anuncian ofertas de empleo
exigiendo límites de edad discriminatorios, para su posterior denuncia
y/o impugnación ante la Administración y/o ante la jurisdicción
laboral, por infracción del apartado 2 del artículo 16 de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social..
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Fomento de la impugnación
judicial de los límites de edad exigidos en las bases de las
convocatorias de oposiciones de ingreso en los diferentes Cuerpos y
Escalas de funcionarios en los que todavía se impone un límite de edad.
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Remisión de información sobre
la ilegalidad de cualquier trato discriminatorio por razón de edad y
sobre su posible impugnación ante los Tribunales, por parte de la ACDE
o de terceras personas perjudicadas, dirigida a:
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Los concretos órganos
administrativos intervinientes en la elaboración de normas
reguladoras del ingreso y ascenso en los diferentes Cuerpos y
Escalas de las diferentes Administraciones Públicas.
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Los concretos órganos
administrativos intervinientes en la elaboración de las bases
de los procesos selectivos a los diferentes Cuerpos y Escalas de las
diferentes Administraciones Públicas.
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Cualesquiera otros órganos o
instituciones, cuya concienciación sobre la ilegalidad de los
tratos discriminatorios por razón de edad pueda contribuir a su
erradicación.
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